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miércoles, 18 de septiembre de 2013

¿Quién puede emitir los certificados energéticos?

El Real Decreto de Certificación Energética define al técnico competente para la emisión de certificados de eficiencia energética como aquel "técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta."

Según esto, los 
arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros son los únicos técnicos habilitados para emitir certificados de eficiencia energética, si bien "mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados energéticos, así como los medios de acreditación".

Frente a las numerosas empresas piratas que ofertan grandes descuentos,
Santamarta Arquitectos le ofrece la tranquilidad de tramitar su certificado energético con un equipo profesional formado en exclusiva por arquitectos superiores.

Más información sobre certificados de eficacia energética en http://www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com/certificacion-eficiencia-energetica-madrid.html

lunes, 16 de septiembre de 2013

¿Qué es el certificado energético?

Desde el día 1 de junio el certificado energético es obligatorio para todas las viviendas, locales y oficinas en venta o alquiler. Este documento, emitido por arquitectos y técnicos habilitados, clasifica... los inmuebles según su consumo de energía, de forma similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos. El objetivo final es mejorar la eficiencia energética de las construcciones.
 
 

miércoles, 5 de junio de 2013

Preguntas frecuentes sobre el certificado energético obligatorio para viviendas





A escasos días de la entrada en vigor del certificado energético de viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa de certificación de eficiencia energética, aprobada por Real Decreto el 13 de abril.

La desinformación y las dudas envuelven esta etiqueta energética que indica el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 a los infractores en materia de eficiencia energética.
 


Un reciente artículo del periódico El Mundo recoge algunas de las preguntas más habituales relacionadas con los nuevos certificados energéticos obligatorios:

¿Qué es el certificado de eficiencia energética? Documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al potencial comprador o inquilino. Podría condicionar el precio o renta del inmueble en el futuro.

¿Deberá aparecer en los anuncios de venta o alquiler de las viviendas? En todos. Tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.

¿Cuándo entra en vigor? El 1 de junio de 2013.

¿Habrá un periodo de transición para su puesta en marcha? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta o será sancionado.

¿Qué casas deberán tenerlo? Todas las usadas -las nuevas y deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado en vigor.

¿Hay excepciones? Sí. Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.

¿Que formas hay de obtenerlo? Individual (para una sola vivienda) o comunitario –más barato– (para el edificio que marca la calificación de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho mejoras).

¿Por qué se pone en marcha? Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear edificios y casas de alta eficiencia energética.

¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación de la vivienda? Aislamiento (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, sistemas lumínicos, tipo de cocina, etc.

¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia –incluidos plazos de recuperación de la inversión–.

¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso.

¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.

¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especializadas.

¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Los expertos se quejan de que se trata de "multitud de titulaciones y cualificaciones aún por aclarar".

¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.

¿Cuál será su precio? El coste variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según algunos expertos, costará unos 150-200 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.

¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.

¿Tendrá fecha de caducidad? Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.

¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.

¿Quién vigilará su cumplimiento? El órgano competente de cada comunidad, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado.

¿Qué sanciones conllevará? Desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.

¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración.

La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? No tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
 
Ya puede solicitar su certificado energético a los técnicos habilitados de Santamarta Arquitectos a través del teléfono 620 29 11 00 o de la página web Certificación eficiencia energética Madrid

miércoles, 15 de mayo de 2013

El certificado de eficiencia energética, obligatorio para vender o alquilar viviendas

A partir del 1 de junio de 2013, los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda no podrán hacerlo si no tienen el certificado de eficiencia energética del inmueble que describa lo eficaz que es en cuanto al consumo de energía.

Este requisito es obligatorio por el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Consejo de Ministros a principios de abril y publicado en el BOE el día 13 de abril de 2013.

La etiqueta energética deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Esta etiqueta energética que indica el nivel de calificación energética del inmueble, utilizará un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según el consumo energético del inmueble, siendo la A la clasificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Los profesionales de certificación energética reconocen la escasa información que se ha ofrecido por parte del Gobierno y la falta de interés por parte de los particulares que quieren vender o alquilar su vivienda a la hora de certificar inmuebles. En el caso del alquiler de viviendas, al ser un mercado poco transparente, los técnicos expertos dudan de que los propietarios vayan a ponerse al día con el certificado energético, aunque su inexistencia puede invalidad cualquier contrato, ya sea de alquiler como de compraventa.

Expertos en certificación energética advierten de que quien no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la ley. Cada Comunidad Autónoma será la responsable de registrar los certificados y de llevar a cabo inspecciones para asegurarse del cumplimiento de la obligación de certificación energética, dando cuenta al Ministerio de Industria.


Según los certificadores, este periodo de adaptación se antoja escaso para que el Ministerio de Industria informe debidamente a los ciudadanos sobre el nuevo certificado energético obligatorio. Es por ello que recomiendan a los propietarios no esperar hasta el último momento para adquirir el certificado energético de la vivienda, puesto que el número de inmuebles sujetos a esta nueva obligación puede superar el millón en toda España.

Los técnicos competentes para emitir y firmar el certificado energético de viviendas serán los que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), esto es, arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. El precio del certificado energético de un piso depende, entre otros factores, de la tipología y las dimensiones del inmueble. Los honorarios son libres, pero según los cálculos de los expertos consultados, una tasación energética puede rondar los 200 euros para una vivienda tipo 100 metros cuadrados.

Al propietario de viviendas, locales u oficinas que no cumpla con la obligación de entregar el certificado energético a un nuevo inquilino o comprador de la vivienda le espera una sanción en materia de certificación de eficiencia energética que puede llegar hasta los 6.000 euros. Por su parte, las comunidades autónomas deberán habilitar un registro de certificados energéticos, donde se registrarán estos documentos.

Algunos propietarios consideran que la 
etiqueta energética de viviendas es un nuevo gasto, pero en los países donde ya está en vigor esta normativa se ha demostrado la utilidad de esta normativa a la hora de comparar inmuebles por parte de los propietarios.

Es por esto que los expertos advierten del perjuicio que puede tener para la calificación energética de la vivienda contratar a un técnico certificador sin los conocimientos específicos necesarios para optimizar el certificado. Algunos expertos en certificación energética estiman que más del 80% de los inmuebles se situarán entre la letra E y la G.

La realización de un certificado por parte de técnicos no cualificados va en perjuicio de la
clasificación energética, puesto que las opciones más básicas y por lo tanto más rápidas son conservadoras en cuanto a la clase energética que puede alcanzar un inmueble.

Ya puede contratar su certificado energético profesional en el teléfono 620291100 o a través de la web www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

miércoles, 10 de abril de 2013

Aprobado el certificado energético obligatorio para vender o alquilar viviendas

El Consejo de Ministros del viernes 5 de abril de 2013 ha aprobado, tras varios meses de retraso, el Real Decreto que, siguiendo las exigencias de la directiva europea, regula que a partir del 1 de junio de 2013, todo aquel propietario que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética.

Todos los edificios construidos antes de 2007 deberán contar con este documento, que recoge las características de un inmueble en cuanto al
consumo de energía. El certificado energético de las viviendas es similar a la etiqueta de clasificación energética de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos importantes como las emisiones de CO2 de su inmueble o el gasto en calefacción, aire acondicionado, etc.

Las
etiquetas energéticas deberán aparecer en toda la publicidad de venta o alquiler de viviendas, oficinas y locales, clasificándolos con un código de color, del verde al rojo, y una letra, de la A a la G, según su consumo energético, Siendo la A la calificación energética más alta y la G, la más baja.

Entre los factores que determinarán la calificación energética de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, las características de las ventanas, el tipo de calefacción y su combustible, etc.

Aunque no será obligatorio tener una
calificación de eficiencia energética mínima, la certificación energética jugará un papel importante en la decisión del posible comprador o arrendador de la vivienda, puesto que el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. 

Además de los datos necesarios para obtener el certificado energético, cada vivienda o edificio analizado recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel de eficiencia energética si el resultado es calificación B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años y su el coste correrá a cargo el propietario de la vivienda, siendo su responsabilidad renovarlo transcurrido el plazo. Dichos certificados energéticos solamente podrán emitirlos arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. 

El certificador sugerirá
medidas de mejora de eficiencia energética, sin que sea obligatoria su implantación. Los elementos que se podrían reformar para mejorar la calificación energética de una vivienda serían las calderas, las ventanas o el aislamiento térmico.

Los técnicos certificadores insisten en que no es necesario obtener una clasificación energética mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas o una rehabilitación energética en profundidad. 

El real decreto de certificación energética no afecta solamente a las
viviendas o edificios de viviendas, sino también a los locales comerciales y oficinas y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos con una superficie útil total superior a 1.000 m2, quedando excluidos los monumentos y edificios protegidos, los utilizados como lugares de culto, inmuebles que vayan a ser demolidos o los edificios de viviendas en alquiler durante menos de cuatro meses al año y los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses.

En
Santamarta Arquitectos contamos con la habilitación profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la emisión de los certificados energéticos. Más información en http://www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com