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sábado, 20 de abril de 2013

Publicado en el BOE el Real Decreto de certificación energética de los edificios

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de abril de 2013 el Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril.

La nueva norma completa el mandato de la Directiva europea 2010/31/UE y supone la derogación del Real Decreto 47/2007, que únicamente regulaba el procedimiento para la
certificación de edificios de nueva construcción. El Real Decreto 235/2013, además de incorporar las novedades de la directiva europea, completa el decreto del 2007, regulando también la certificación energética de los edificios existentes.

Según establece el decreto aprobado, a partir del día 1 de junio de 2013, para vender o alquilar un inmueble por un periodo anual superior a cuatro meses será obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un
certificado de eficiencia energética.

El
certificado energético informará de las características energéticas del inmueble, clasificando las viviendas con un código de color, de la A a la G, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos, que indicará el índice de consumo energético.

El certificado energético tendrá una validez máxima de diez años e incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, que aunque no obligan al propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que pueden suponer favorecerá la compra o el alquiler del inmueble. 

También están obligados a obtener y a exhibir en un lugar visible el
certificado de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 frecuentados por el público.

Respecto a los técnicos habilitados para realizar los 
certificados energéticos, el Real Decreto define “técnico competente” como el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (Ley 38/1999).Por tanto, según la nueva norma, los técnicos competentes para realizar las certificaciones energéticas serán los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

El Real Decreto también define la figura de “técnico ayudante” del proceso de
certificación energética de edificios, como el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Por su parte, las Comunidades Autónomas, deberán habilitar en un plazo de tres meses un registro de certificados energéticos y ofrecer a los ciudadanos el listado actualizado de técnicos competentes o empresas que ofrezcan servicios de certificación de edificios.

Por último, el Real Decreto establece que los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán
edificios de consumo de energía casi nulo, según lo establecido en el CTE, adelantándose para edificios de la administración hasta el último día de 2018.

Ya puede contratar su certificado energético a Santamarta Arquitectos en el 620 29 11 00 o a través de www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

miércoles, 10 de abril de 2013

Aprobado el certificado energético obligatorio para vender o alquilar viviendas

El Consejo de Ministros del viernes 5 de abril de 2013 ha aprobado, tras varios meses de retraso, el Real Decreto que, siguiendo las exigencias de la directiva europea, regula que a partir del 1 de junio de 2013, todo aquel propietario que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética.

Todos los edificios construidos antes de 2007 deberán contar con este documento, que recoge las características de un inmueble en cuanto al
consumo de energía. El certificado energético de las viviendas es similar a la etiqueta de clasificación energética de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos importantes como las emisiones de CO2 de su inmueble o el gasto en calefacción, aire acondicionado, etc.

Las
etiquetas energéticas deberán aparecer en toda la publicidad de venta o alquiler de viviendas, oficinas y locales, clasificándolos con un código de color, del verde al rojo, y una letra, de la A a la G, según su consumo energético, Siendo la A la calificación energética más alta y la G, la más baja.

Entre los factores que determinarán la calificación energética de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, las características de las ventanas, el tipo de calefacción y su combustible, etc.

Aunque no será obligatorio tener una
calificación de eficiencia energética mínima, la certificación energética jugará un papel importante en la decisión del posible comprador o arrendador de la vivienda, puesto que el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. 

Además de los datos necesarios para obtener el certificado energético, cada vivienda o edificio analizado recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel de eficiencia energética si el resultado es calificación B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años y su el coste correrá a cargo el propietario de la vivienda, siendo su responsabilidad renovarlo transcurrido el plazo. Dichos certificados energéticos solamente podrán emitirlos arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. 

El certificador sugerirá
medidas de mejora de eficiencia energética, sin que sea obligatoria su implantación. Los elementos que se podrían reformar para mejorar la calificación energética de una vivienda serían las calderas, las ventanas o el aislamiento térmico.

Los técnicos certificadores insisten en que no es necesario obtener una clasificación energética mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas o una rehabilitación energética en profundidad. 

El real decreto de certificación energética no afecta solamente a las
viviendas o edificios de viviendas, sino también a los locales comerciales y oficinas y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos con una superficie útil total superior a 1.000 m2, quedando excluidos los monumentos y edificios protegidos, los utilizados como lugares de culto, inmuebles que vayan a ser demolidos o los edificios de viviendas en alquiler durante menos de cuatro meses al año y los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses.

En
Santamarta Arquitectos contamos con la habilitación profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la emisión de los certificados energéticos. Más información en http://www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com