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jueves, 20 de noviembre de 2014

Nueva normativa para los certificados energéticos en Madrid

La Comunidad de Madrid está preparando una nueva Orden de Certificación Energética que tiene como objetivo desarrollar y aclarar algunos aspectos que pudieran quedar ambiguos en la normativa nacional del Real Decreto 235/2013, del 5 de abril y en la Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se creó el registro de certificados energéticos en la Comunidad de Madrid.

La nueva normativa de Certificación Energética contempla, entre otros aspectos, que para la expedición del certificado de eficiencia energética sea obligatoria la visita del certificador para la toma de datos “in situ”.

Con esta medida se pretende acabar con las certificaciones “a distancia”, es decir, certificados energéticos en los que el técnico no se desplaza a la vivienda, sino que lo hace con los datos que le facilita el cliente “de oído”.

En la Comunidad de Madrid los certificados energéticos a distancia no son válidos y constituyen una infracción en materia de consumo. En general, las empresas que ofertan este tipo de certificados lo hacen a muy bajo precio, con llamativas ofertas por internet.

De este modo, la nueva Orden de Certificación Energética establece que los certificados energéticos en Madrid deberán ser emitidos por “los técnicos competentes tras la correspondiente toma de datos realizada in situ por el propio técnico o por un técnico ayudante con la titulación de formación profesional”.

La norma de certificación energética que prepara la Consejería de Economía y Hacienda también establece que quién venda o alquile una vivienda deberá contar con el certificado energético antes de la firma del contrato.

El proyecto de ley de Certificación Energética destina un capítulo a desarrollar el uso de la etiqueta energética, indicando que en caso de compraventa, se deberá entregar al comprador el certificado de eficiencia energética con anterioridad a la firma de las escrituras ante notario.

Igualmente, cuando se alquile un edificio o una vivienda a un nuevo inquilino, el arrendador deberá entregar al arrendatario el certificado de eficiencia energética con anterioridad a la firma del contrato.

Expresamente se indica que la etiqueta energética debe estar incluida en “toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento” del inmueble. En los folletos, portales inmobiliarios y escaparates de las agencias inmobiliarias se podrá mostrar, en lugar de la etiqueta energética, únicamente la escala cromática y los valores de calificación energética de la vivienda.

sábado, 1 de junio de 2013

El certificado energético de viviendas ya es obligatorio

Desde el día 1 de junio las viviendas en venta o en alquiler deberán contar con un certificado de eficiencia energética que indique su consumo de energía. Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto de Certificación de Eficiencia Energética aprobado por el Ejecutivo.

Este certificado energético, además de la calificación energética del edificio o vivienda, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los inmuebles, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del edificio o vivienda, de forma que se pueda valorar y comparar con otros inmuebles.

Esta normativa forma parte de un paquete de medidas aprobadas en abril por el Gobierno, relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación de edificios, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

El Gobierno aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y más tarde, el Partido Popular introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de Rehabilitación un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Según este proyecto, se entenderá por falta leve el no citar el certificado de eficiencia energética en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para su inscripción en el registro de certificados energéticos o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado energético o haber falseado la información para obtenerlo.

La enmienda del PP contempla también sanciones en materia de certificación energética superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio obtenido".

Como herramienta de obtención de los certificados energéticos, el IDEA ha elaborado los programas informáticos de tasación energética CE3 y CE3X, ambos a disposición de los técnicos certificadores. Este organismo también se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de los encargados del control e inspección de las etiquetas energéticas.

Ya puede solicitar su certificado energético a los técnicos habilitados de Santamarta Arquitectos a través del teléfono 620 29 11 00 o de la página web Certificación eficiencia energética Madrid