La Comunidad de Madrid está preparando una nueva Orden de Certificación Energética que tiene como objetivo desarrollar y aclarar algunos aspectos que pudieran quedar ambiguos en la normativa nacional del Real Decreto 235/2013, del 5 de abril y en la Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se creó el registro de certificados energéticos en la Comunidad de Madrid.
La nueva normativa de Certificación Energética contempla, entre otros aspectos, que para la expedición del certificado de eficiencia energética sea obligatoria la visita del certificador para la toma de datos “in situ”.
Con esta medida se pretende acabar con las certificaciones “a distancia”, es decir, certificados energéticos en los que el técnico no se desplaza a la vivienda, sino que lo hace con los datos que le facilita el cliente “de oído”.
En la Comunidad de Madrid los certificados energéticos a distancia no son válidos y constituyen una infracción en materia de consumo. En general, las empresas que ofertan este tipo de certificados lo hacen a muy bajo precio, con llamativas ofertas por internet.
De este modo, la nueva Orden de Certificación Energética establece que los certificados energéticos en Madrid deberán ser emitidos por “los técnicos competentes tras la correspondiente toma de datos realizada in situ por el propio técnico o por un técnico ayudante con la titulación de formación profesional”.
La norma de certificación energética que prepara la Consejería de Economía y Hacienda también establece que quién venda o alquile una vivienda deberá contar con el certificado energético antes de la firma del contrato.
El proyecto de ley de Certificación Energética destina un capítulo a desarrollar el uso de la etiqueta energética, indicando que en caso de compraventa, se deberá entregar al comprador el certificado de eficiencia energética con anterioridad a la firma de las escrituras ante notario.
Igualmente, cuando se alquile un edificio o una vivienda a un nuevo inquilino, el arrendador deberá entregar al arrendatario el certificado de eficiencia energética con anterioridad a la firma del contrato.
Expresamente se indica que la etiqueta energética debe estar incluida en “toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento” del inmueble. En los folletos, portales inmobiliarios y escaparates de las agencias inmobiliarias se podrá mostrar, en lugar de la etiqueta energética, únicamente la escala cromática y los valores de calificación energética de la vivienda.