sábado, 20 de abril de 2013

Publicado en el BOE el Real Decreto de certificación energética de los edificios

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de abril de 2013 el Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril.

La nueva norma completa el mandato de la Directiva europea 2010/31/UE y supone la derogación del Real Decreto 47/2007, que únicamente regulaba el procedimiento para la
certificación de edificios de nueva construcción. El Real Decreto 235/2013, además de incorporar las novedades de la directiva europea, completa el decreto del 2007, regulando también la certificación energética de los edificios existentes.

Según establece el decreto aprobado, a partir del día 1 de junio de 2013, para vender o alquilar un inmueble por un periodo anual superior a cuatro meses será obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un
certificado de eficiencia energética.

El
certificado energético informará de las características energéticas del inmueble, clasificando las viviendas con un código de color, de la A a la G, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos, que indicará el índice de consumo energético.

El certificado energético tendrá una validez máxima de diez años e incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, que aunque no obligan al propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que pueden suponer favorecerá la compra o el alquiler del inmueble. 

También están obligados a obtener y a exhibir en un lugar visible el
certificado de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 frecuentados por el público.

Respecto a los técnicos habilitados para realizar los 
certificados energéticos, el Real Decreto define “técnico competente” como el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (Ley 38/1999).Por tanto, según la nueva norma, los técnicos competentes para realizar las certificaciones energéticas serán los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

El Real Decreto también define la figura de “técnico ayudante” del proceso de
certificación energética de edificios, como el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Por su parte, las Comunidades Autónomas, deberán habilitar en un plazo de tres meses un registro de certificados energéticos y ofrecer a los ciudadanos el listado actualizado de técnicos competentes o empresas que ofrezcan servicios de certificación de edificios.

Por último, el Real Decreto establece que los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán
edificios de consumo de energía casi nulo, según lo establecido en el CTE, adelantándose para edificios de la administración hasta el último día de 2018.

Ya puede contratar su certificado energético a Santamarta Arquitectos en el 620 29 11 00 o a través de www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

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